Parece
un contrasentido hablar de PLENO EMPLEO en los tiempos que corren en España,
con cerca de seis millones de personas en el paro o desempleadas y, más aún,
considerando la conveniencia de implantar el DESPIDO LIBRE.
No
está loco quien lo plantea por el hecho de plantearlo; ni cuerdo quien lo
rechaza por continuar leyendo; antes, no obstante, sinteticemos conceptos ya
apuntados y recordemos:
SUELDO
DE SUBSISTENCIA O SUPERVIVENCIA.- Importe marcado por la Administración que
será el mínimo para que una persona no deje de serlo, evitando pasar a ser un
Indigente, ponderando: Comer, vestir, cobijo, salud, educación y desarrollo.
FUNCIONARIO
HONORARIO.- Toda persona que, queriendo trabajar, no encuentra empleo y es la
Administración quien la ocupa, para ganar un sueldo de subsistencia.
DINERO
SOCIAL.- Aquél que la Administración necesita crear, sin recurrir a la Deuda, a
un plazo determinado y de curso legal. Puede limitarse a la obtención de cosas
concretas.
RENTABILIDAD.-
Valor positivo o beneficio. El grado de rentabilidad es medible desde distintos
parámetros y cuantificable con valores diferentes: Desde el punto de vista de
la empresa, de la Administración, del trabajador. En dinero, en especie, por
compensación, a cuenta.
Para
el logro del Pleno empleo la Administración ocupará a los parados empleándolos
allá donde la rentabilidad que obtengan sea suficiente para pagarles. Fomentará
el desarrollo de nuevas actividades (sociedades, cooperativas, compañías de Honorarios,
asociaciones, clubes). Los dirigirá a empresas, a la administración, a la
formación, a leer la prensa o allá donde ocupen su tiempo y sean controlados
como cualquier trabajador en su horario correspondiente. La rentabilidad no
sólo puede cuantificarse con valores crematísticos, deben de existir otros a
tener en cuenta, incluida la prestación de la propia desocupación.
Las
empresas habrán presupuestado su coste laboral global, en base al cual,
retribuirán a sus empleados. Las distintas administraciones harán lo mismo. En
ambos casos, las remuneraciones serán superiores al salario de supervivencia y,
por supuesto, transparente lo presupuestado. En el supuesto de que hayan de variar sus previsiones, por
el hipotético caso de ser obligados a colocar a HONORARIOS, éstos podrán ser retribuidos
con DINERO SOCIAL.
EL DESPIDO
LIBRE se realizará a decisión del empresario justificando los motivos (dentro
de una lista establecida), sabiendo el trabajador que, en tal supuesto, en una
semana estará colocado como FUNCIONARIO HONORARIO, en lo que sea, con el SALARIO DE SUPERVIVENCIA.
No
será necesaria la intervención sindical ni para la contratación ni para el
despido, pero si para intervenir en un proceso de asesoramiento, vigilancia y
denuncia, ante incumplimientos palpables, motivos de desamparo, causas
inaceptables de cese, abusos e
información formal de las diferentes cuestiones que se susciten. Darán lugar a sanciones, nuevas iniciativas y
demás ajustes. Todo un proceso bautizado como EL PLENO EMPLEO que a nivel local
puede ser regulado por la Administración o una sociedad creada al efecto, no
tiene porque ser un sueño sino una realidad, como también habrán de serlo la
huelga y el despido libre, por lo que el sueño no se nos ha de quitar.
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