El P.C.O. (Proyecto de Ciudades
Ocupacionales) impulsa la limitación de cargos y tiempos en los mismos y
orientativamente propone:
a)
Establecer la jubilación
definitiva a los 72 años, si bien, desde los 60 se puede optar a ella en las
condiciones que la ley dictamine.
b)
La mayoría de edad será a los 18
años. Salvo excepciones de la ley.
c)
Su diferencia, 54, (72-18), nos
da los años máximos posible de actividad laboral. Los divisores exactos más
elevados (salvo él mismo) son 27 y 18 que representarán:
27
El número máximo de cargos o
categorías en las que se podrán dividir las distintas funciones que desarrollen
los empleados del conjunto de sociedades y administraciones.
18
El número máximo de años que una
persona pueda ejercer el mismo cargo en una misma entidad, tanto pública como
privada.
Lo importante es que nadie se acomode en una posición permitiendo que
su espacio sea ocupado por savia nueva. Tal vez, al hombre le interese tener
más tiempo libre. Si esto fuera así y su pagador lo considera conveniente puede
continuar retribuyéndole con arreglo a
lo que estime oportuno por dejar el empleo y quedarse en casa. Una sociedad
cuyos hombres sólo piensan en su propio beneficio es una sociedad podrida y los
dirigentes que no vean más allá de su ombligo, unos pobres ilusos, que la vida
se les irá como la sal o la azúcar en el agua.
A modo de ejemplo, se han
ordenado categorías y plazos, limitándonos a las funciones públicas y privadas
más conocidas, si bien, de igual forma, puede hacerse extensivo a otros cargos
más específicos. Quedan como sigue:
Categorías Años Empleos/categorías/oficios/funciones/cometidos
1 18 Rey o Presidente de la Republica
(máximo cargo).
2
8 Presidente del Gobierno
(segundo cargo en importancia).
3
8 Primeros mandatarios de la
oposición.
4 12 Presidentes autonómicos (tercer
cargo en importancia).
Presidentes de las empresas del Ibex.
5
12 Ministros del Estado (cuarto en
rango de su escala).
Presidentes de grandes empresas y consejeros del Ibex.
6 12 Consejeros autonómicos (quintos en su
rango).
Presidentes empresas y consejeros de grandes empresas.
7 12 Segundos mandatarios de la
oposición.
8 12 Primeros dirigentes sindicales.
9 8 Alcaldes cuyo municipio sea superior
al millón de habitantes.
Personal de alta dirección del Ibex y grandes empresas.
10 12 Regidores en poblaciones de más de
cien mil habitantes.
Concejales en general y cargos de la administración autonómica.
Miembros de dirección empresarial
11 16 Alcaldes cuyas poblaciones son de
menos de cien mil habitantes.
Otros
cargos de la administración local.
12 12 Cargos
políticos y sindicales de rango inferior a los citados.
13 8 Consejo
presidente de Empresas públicas.
14 8
Miembros del Consejo de administración de alguna empresa pública.
15 15 Asesores de la administración en
general.
16 18
Auxiliares, Oficiales administrativos.
17 18 Personal subalterno, peones.
18 18 Oficios varios, sin calificar.
Todo es prescindible.
Cargos eternos sólo es propio de dictadores u hombres llegados por la fuerza
que se consideran imprescindibles. Ni siquiera lo es el dios que veneran las
religiones. La historia nos muestra que su existencia no es cuestión de telas,
estatuas o suntuosos edificios en los
que se negocia con su creencia. El tiempo nos muestra la realidad, sin embargo,
morimos sin descubrirla.
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