Como todo el mundo sabe son muchas las diferencias entre las personas físicas y las jurídicas (1) y entre el inicio del Sistema Capitalista al actual (2).
L.P.L.: Memoricemos estas
siglas. Serán de utilidad recordarlas.
La constitución de cualquier
sociedad deberá formalizarse como hasta ahora se viene realizando, si bien,
sugerimos una importante modificación para cuando la citada compañía tenga
cinco o más de cinco operarios fijos en plantilla. En tal caso, las empresas y
asociaciones mantendrán en el activo de sus balances contables una cuenta de
orden con el título de Legitima Pertenencia Laboral, cuya
cifra será el importe del 50% del capital social de las mismas, propiedad de
todos los trabajadores fijos en activo, con iguales derechos y obligaciones que
los accionistas o participes de estas. Por tanto, ambas partes tendrán en su
conjunto comunes intereses, correrán la misma suerte y avatares, se ajustarán a
las reducciones y ampliaciones de capital que se produzcan y, con carácter
individual, la totalidad de los trabajadores percibirán la mitad de los
beneficios que se repartan, ostentando la mitad de los cargos del consejo de
administración y con voz y voto en las juntas generales; no obstante, tales
bienes y derechos de Legitima Pertenencia Laboral, no los
podrán negociar, vender, ceder, pignorar o testar, siendo extinguibles por cese
del trabajador en la sociedad por cualquier motivo: despido, jubilación,
muerte, incapacidad.
Una misma persona física puede
ser al mismo tiempo inversor (accionista o participe) y trabajador de la misma
compañía, por lo que le corresponderán los derechos y obligaciones por ser
socio capitalista y por ser trabajador.
La política de una empresa pasará
a depender de la totalidad de las personas que la componen: la parte económica
(accionistas/participes de valores negociables) y parte laboral
(empleados/obreros de valores legítimos e intransferibles). Es decir, la correlación
de fuerzas y las decisiones serán tomadas al 50% por cada una de las dos partes
que forman la sociedad.
Las acciones/participaciones de
la parte económica/capitalista podrán ser pignoradas, vendidas, donadas por sus
titulares, pero no podrán dejarse en herencia, es decir, no sumarán en la masa
hereditaria de un finado, por lo que, al contrario de lo que ahora sucede,
pasarán a ser bienes de la propia empresa, que decidirá su destino.
Los motivos de tales cambios son
obvios. Las empresas serán dirigidas en igual proporción por el trabajo y el
capital, aunque cabe suponer que, a través del tiempo, ambas partes quieran ser
mayoritarias en la toma de decisiones. Los trabajadores fijos comprando
acciones/participaciones para tener más votos y beneficios. Los
inversores/capitalista para, además de obtener sus beneficios, optar a una
ocupación fija en la misma empresa y, antes de morir, ocuparse de que sus
acciones/participaciones no se pierdan y queden en poder de quien desee,
donándoselas o vendiéndoselas. Todo ello encaminado hacia el bien general de
trabajadores y propietarios, la continuidad de la propia sociedad y el avance
del reparto de la riqueza más justo y razonable.
(1)
Las primeras responden por si, dan la cara,
tienen derecho a votar y a ser votados, a comprar, vender, testar, donar o
abandonar su patrimonio. Las jurídicas necesitan de ser representadas por una o
varias personas físicas para todo acto o transacción que realicen y su capital,
dividido en acciones o participaciones, estará en manos de terceros (personas
físicas o jurídicas) cuya responsabilidad, por lo general, estará limitada al
valor de su aportación al margen de otros aspectos económicos, sociales, culturales
y políticos que en su nombre puedan desarrollar.
(2)
El Sistema Mercantil del siglo XV al XVIII, el
industrial del XIX, el financiero y monopolista del XX, el global y neoliberal
del XXI y nos conducen al salvaje capitalismo que se avecina.
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