La semana pasada veníamos a decir que ninguna
entidad pública (administración, sociedad estatal, paraestatal, con alto
porcentaje de capital público) gastará más de los ingresos que obtenga. Una
desviación presupuestaría altamente significativa denota una negligencia y, por
tanto, la aplicación de un castigo a quienes corresponda la responsabilidad. Sólo
en caso extraordinario (algún contingente especial o una catástrofe; nunca para
gastos corrientes, que han de ser liquidados en tiempo y forma) se recurrirá a
la emisión de deuda. Hoy, ajustándonos a la guía presentada, dentro del grupo
del APAGÓN ECONÓMICO, hablaremos de otra medida a seguir: LOS ACTIVOS COMERCIALES.
Hay que exigir
que ninguna sociedad, ente o autónomo
público o privado, tenga en su patrimonio bienes que no sean necesarios para la
función que desarrolla. Ha de ser de obligado cumplimiento sacarlos de sus
balances y explotarlos. Una sociedad sin actividad, en pérdidas,
patrimonial o interpuesta para eludir impuestos, fundaciones, ONG sin contenido
y otras de similares características, sufrirá la expropiación de sus bienes de mantenerlos,
en tal situación, durante tres años consecutivos. Igualmente, serán susceptibles de estudio para proceder de forma
análoga, con los campos baldíos, los inmuebles cerrados y otros bienes sin
función social, durante similar periodo de tiempo, aunque sean de
titularidad no societaria.
¿Qué interés representan tales medidas? Si las
entidades en general sacan de sus balances LOS BIENES IMPRODUCTIVOS Y LOS NO
NECESARIOS PARA SU ACTIVIDAD a fin venderlos u optimizarlos (de forma propia o a través de empresas
creadas al afecto), obtendrían mayor liquidez y anularían sus costes de
mantenimiento. Conforme veremos más adelante, al hablar del Plan ocupacional,
hoy la Administración se haría cargo de la mayoría de tales activos. Las personas jurídicas carecerán de bienes
y derechos inmovilizados no inherentes al uso o fin de su negocio, salvo que
sean sus mercaderías. Es decir, una
sociedad no bebe ni come, no camina ni navega, no crea ni intuye, todo ello es
propio de la persona física. Éstas podrán garantizar a una sociedad con
tales activos que, en caso de adjudicárselos, los contabilizará en epígrafes
claramente diferenciados para su liquidación dentro de los plazos previstos. Se
distinguirá la explotación del disfrute, susceptible de sanciones a la persona
física o jurídica.
Por lo general la empresa desarrolla aquello
que le proporcione beneficios; de ninguna manera lo que no le sea rentable. La
empresa pública debe acometer lo que sea beneficioso para sus ciudadanos. Ambas
empresas por tanto, competirán sin que ninguna se considere perjudicada o en
desigualdad. Muchos negocios públicos se privatizan para que éstos obtengan
beneficios y, de no ser rentables, vuelven al Estado socializando las pérdidas.
Esto ha de evitarse coexistiendo lo
público y lo privado en libre competencia. En ello se incluye a la banca,
la sanidad, la educación, los alimentos y demás empresas y servicios sensibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario