Recapitulemos: El
28/9 anulábamos el dinero físico y
creábamos el pleno empleo. El 11/10 potenciábamos
a las empresas y regulábamos las rentas de las personas físicas. Hoy, la
tercera entrada del Si de mí dependiera,
nos extenderemos sobre esto último.
Potenciar a las empresas es permitirles el despido libre
y ajustar sus sueldos laborales. Bien. A modo de
ejemplo, ténganse en cuenta la normativa general de las tablas de despido y la
regulación de las rentas para las personas físicas. La primera habla del
cálculo a efectuar considerando la antigüedad reconocida y años del trabajador[1].
La segunda determina, que el sueldo más elevado no podrá superar 17 veces al de menor importe, ni ser inferior al mínimo
de subsistencia establecido por la Administración. Y que las rentas no se
diferencien 53 veces.
Las empresas y los
autónomos, junto con la Administración, son motores de la economía y del
empleo, necesitados de una permanente financiación y vigilancia, se habrán de ajustar a:
1.- No servir de
pantalla legal, tapadera comercial o sociedad interpuesta para cometer acciones
ilícitas, delictivas o desleales. A tal fin la Administración establecerá un registro de titulares, socios,
participes y cargos; sus ceses y nombramientos, sus funciones y fines, además, exigir
la presentación de sus cuentas. El
beneficio será equitativamente repartido.
2.- No tener en sus balances bienes y derechos
cuyo uso no le es privativo. Salvo que sean sus mercaderías. Una persona jurídica ni come, ni
conduce y carece de necesidades fisiológicas; por tanto, a su nombre, no tendrá
vehículos, casas, yates, fincas, etcétera por mucho que los individuos que la
forman los precisen por causas caprichosas o para su desempeño laboral.
Empresas ajenas, dedicadas a tales menesteres, serán contratadas al efecto.
Ningún miembro se ha de beneficiar gratuitamente con lo que debe ser incremento de su sueldo.
3.- No dar pérdidas durante tres años seguidos
o cinco alternos en un plazo de siete. Motivo suficiente para proceder a
una expropiación y liberar a sus dueños de más quebrantos.
4.- No saltarse las
normativas contables dispuestas para las Revalorizaciones, Amortizaciones, Pérdidas,
Dividendos, Provisiones, Inversiones, Cotizaciones en bolsa, Transacciones
atípicas.
5.- No mantener
cuentas en los lugares llamados Paraísos Fiscales.
6.- Exigir a la Administración financiación
adecuada, que les será concedida obligatoriamente
de cumplir los criterios de viabilidad que hayan sido publicados por la misma
al efecto.
7.- No efectuar ni recibir sin autorización donaciones, herencias
o prebendas, así como crear fundaciones. Además
del ánimo de lucro, su objetivo añadirá cumplir con el bien común.
8.- Limitar los plazos y los cargos de su
personal. Los intereses del hombre (la persona física) en busca de su
felicidad prevalecerán al de la persona jurídica y ocuparán un nivel superior.
9.- Decidir qué hacer con parte de su propio
capital (legado social forzoso de todo
finado) que, mientras vivió, tuvo exentos de tasas los dividendos, será
imputado como beneficio.
10- Convertirse en sociedad los autónomos y los
profesionales al superar los 60000 euros al año de facturación, por ejemplo.
[1] Ver página 35 de 5Fórmulas para el bienestar de España.(Se regala con
la compra de la novela Escape)
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