Las empresas por lo general remuneran
a sus consejeros y altos cargos con cantidades muy importantes: dinero,
acciones, opciones, planes de pensiones, seguros y otras retribuciones, además
de dar cobertura a sus gastos de representación y otorgarles prebendas en
especie (coches, vacaciones, formación y demás generosidades) que no escatiman,
dadas las inferiores diferencias con las que pagan al resto de empleados. El capital
(o accionariado) lo considera lógico en la creencia que, con ello, la empresa
funcionará mejor y obtendrá más beneficios. Forma parte de un sistema de compra
de voluntades, que se somete a votación en la Asamblea general de accionistas,
sin que haya oposición alguna. Y, sin ser necesariamente así, se pone de manifiesto una disciplina
piramidal, una separación de clases por las que, los de arriba, hacen mover el
culo a los de abajo (a esa base laboral mayoritaria resignada) hasta extremos
inimaginables, dejando que iniciativas,
ideas y sugerencias en favor de la empresa se malogren o evaporen por la escasa
o nula participación, de estos últimos, en medidas decisivas.
Con emolumentos semejantes, los
costes de producción se elevan e impiden que las ganancias aumenten. La diferencia, entre el que más y el que
menos cobra, no debería superar las 17 veces, equilibrando sus distancias.
Y a fin de propiciar mayores ingresos, potenciar el motor del empleo, optimizar
la inversión, etcétera, la Administración debería arbitrará normas para que, además
de lo indicado, las empresas cumplan con
los diez puntos siguientes:
11. No
tendrán activos o derechos en sus balances (salvo las mercaderías) que sean de
uso personal, ni pasivos contaminados con obligaciones particulares o de
terceros. Si por cualquier circunstancia se han visto obligadas a asumirlos, en
un máximo de tres años, han de quedar regularizados.
22. Sólo
pagarán impuestos si obtienen beneficios. En su caso, el reparto se hará en
tres partes iguales para: accionistas, empleados y la sociedad (tributos).
33. Los
dividendos estarán exentos de impuestos para sus beneficiarios.
44. Un
no accionista o un representante de un accionista físico o jurídico nunca podrá
ser presidente ejecutivo, cuyo cargo recaerá siempre en un accionista persona
física.
55. Una
sociedad en pérdidas o sin actividad durante tres años será disuelta, pasará a
manos de un tercero (cooperativa de empleados, comprador, etcétera) o al propio
Estado por el precio que éste designe con arreglo a sus balances.
66. A
la muerte de un accionista, sus acciones (o su contravalor) pasarán a ser en
partes iguales para la propia emisora de los títulos y el Estado (o sociedad
creada al efecto).
77. Existirá
el despido libre con una contra-prestación a favor de la Seguridad social para
atender el fondo general de las pensiones.
88. Decidirán
libremente sus costos laborales, independiente al resto de empresas, sean o no
del propio sector u otras de similar categoría, con la limitación única de que
no haya sueldos inferiores al salario mínimo establecido por la Administración.
99. Salarios,
despidos y otras características laborales estarán recogidos en una Reforma o
convenio laboral, por lo que un Único contrato bastará para expresar la
relación entre ambos y sus condiciones exclusivas, nunca peores a las
generales.
110. La competencia empresarial no puede
justificarse con sobornos, calumnias o malas artes. Tampoco cabe un trabajo
indecente o esclavo, como tampoco puede, por sí, impartir la docencia,
practicar el arte o ser deportista (salvo que sus trabajadores los ejerzan con
arreglo a sus fines). La formación substantiva correrá a su cargo.
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