En el cambio e
innovación del Sistema actual, que estamos dando a conocer a través de las
líneas del presente blog y una vez instauradas La teoría de los números primos
y el Plan de ciudades ocupacionales o
Pleno empleo, (dos de los grupos de medidas de los cinco que contempla
el Proyecto - P.C.O.), sólo bastaría la confección de un único tipo de contrato laboral entre las empresas y trabajadores
para sus relaciones contractuales. Sería un contrato fijo y universal, con datos
(fechas, intervinientes) y motivos (observaciones, obligaciones), sin plazo
pactado por ninguna de las partes, al tener ambas libertad de rescisión. Ello es normal al estar
regulados el Despido libre y el derecho
de huelga, así como funcionando el mínimo de subsistencia y el citado Pleno empleo ocupacional.
Parecen términos
irrealizables o contradictorios, pero nada más lejos de la realidad. La Ley marcaría
las condiciones necesarias para que las partes omitieran su vigencia y el
contrato laboral cumpliera los preceptivos plazos, determinados para que se
pudieran dar el Despido libre y/o el
Pleno empleo. Éstos surgirían efecto, a saber:
. Despido libre: Defensa
empresarial ante situaciones indefinidas por razones diversas. Se efectuarán
con fehaciente comunicación previa al trabajador de un mes a la fecha de
despido. Y dependiendo de la edad del trabajador (ET) y de su antigüedad
reconocida (AR), se establecerán las siguientes retribuciones:
(ET) (AR) Número de Pagas anuales[1]
Hasta…… 17 1 0
23 7 1
41 23 7
47 23 11
51 23 17
53 27 19
59 27 23
67 33 29
Además de tal
remuneración, percibirá, en su caso, la cesión del plan de pensiones, seguro de
jubilación y otros beneficios que tenga constituidos a su favor; sea despedido
o se marche por iniciativa propia, e independiente de que los motivos sean o no
susceptibles de denuncia.
Pleno empleo: Defensa del trabajador ante situaciones indefinidas por razones
diversas. Recibida la comunicación empresarial fehaciente, con la misma,
acudirá a la Agencia de empleo estatal administrativa que le corresponda, tome
nota del despido y tenga tiempo para indicarle fecha, hora y destino de
incorporación como Funcionario
ocupacional, sin perder ingreso alguno que le permita ejercer el derecho a
estar ocupado y poder subsistir
[1] O número de pagas, correspondiente a la media proporcional de la suma que
le pertenecen por el número de años (ET) y el de antigüedad (AR), con el cómputo
salarial del último año.
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