sábado, 25 de octubre de 2014

SI DE MÍ DEPENDIERA (3)



Recapitulemos: El 28/9 anulábamos el dinero físico y creábamos el pleno empleo. El 11/10 potenciábamos a las empresas y regulábamos las rentas de las personas físicas. Hoy, la tercera entrada del Si de mí dependiera, nos extenderemos sobre esto último.
Potenciar a las empresas es permitirles el despido libre y ajustar sus sueldos laborales. Bien. A modo de ejemplo, ténganse en cuenta la normativa general de las tablas de despido y la regulación de las rentas para las personas físicas. La primera habla del cálculo a efectuar considerando la antigüedad reconocida y años del trabajador[1]. La segunda determina, que el sueldo más elevado no podrá superar 17 veces al  de menor importe, ni ser inferior al mínimo de subsistencia establecido por la Administración. Y que las rentas no se diferencien  53 veces.
Las empresas y los autónomos, junto con la Administración, son motores de la economía y del empleo, necesitados de una permanente  financiación y vigilancia, se habrán de  ajustar a:
1.- No servir de pantalla legal, tapadera comercial o sociedad interpuesta para cometer acciones ilícitas, delictivas o desleales. A tal fin la Administración  establecerá un registro de titulares, socios, participes y cargos; sus ceses y nombramientos, sus funciones y fines, además, exigir la presentación de sus cuentas. El beneficio será equitativamente repartido.
2.- No tener en sus balances bienes y derechos cuyo uso no le es privativo. Salvo que sean sus  mercaderías. Una persona jurídica ni come, ni conduce y carece de necesidades fisiológicas; por tanto, a su nombre, no tendrá vehículos, casas, yates, fincas, etcétera por mucho que los individuos que la forman los precisen por causas caprichosas o para su desempeño laboral. Empresas ajenas, dedicadas a tales menesteres, serán contratadas al efecto. Ningún miembro se ha de beneficiar gratuitamente con lo que debe ser  incremento de su sueldo.
3.- No dar pérdidas durante tres años seguidos o cinco alternos en un plazo de siete. Motivo suficiente para proceder a una expropiación y liberar a sus dueños de más quebrantos.
4.- No saltarse las normativas contables dispuestas para las Revalorizaciones, Amortizaciones, Pérdidas, Dividendos, Provisiones, Inversiones, Cotizaciones en bolsa, Transacciones atípicas.  
5.- No mantener cuentas en los lugares llamados Paraísos Fiscales.
6.- Exigir a la Administración financiación adecuada, que les será concedida obligatoriamente de cumplir los criterios de viabilidad que hayan sido publicados por la misma al efecto.
 7.- No efectuar  ni recibir sin autorización donaciones, herencias o prebendas, así como crear fundaciones. Además del ánimo de lucro, su objetivo añadirá cumplir con el bien común.
8.- Limitar los plazos y los cargos de su personal. Los intereses del hombre (la persona física) en busca de su felicidad prevalecerán al de la persona jurídica y ocuparán un nivel superior.
9.-  Decidir qué hacer con parte de su propio capital (legado social forzoso de todo  finado) que, mientras vivió, tuvo exentos de tasas los dividendos, será imputado como beneficio.
10- Convertirse en sociedad los autónomos y los profesionales al superar los 60000 euros al año de facturación, por ejemplo.


[1] Ver página 35 de 5Fórmulas para el bienestar de España.(Se regala con la compra de la novela Escape)

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