domingo, 21 de septiembre de 2025

Diligencia del juez C. Peinado

 

Las últimas noticias manifiestan que el Ilmo. juez Calvo Peinado acaba de abrir diligencias penales contra Perico de los Palotes imputándole siete delitos, a saber:

1 – Infligir los siete pecados cardinales.

2 – Atentar contra el Papá, en grado de tentativa.

3 – Allanamiento de morada al descanso eterno del Excelentísimo caudillo.

4 – La muerte de Manolete en Linares.

5 – Tráfico continuado de prebendas y agonías a los suyos.

6 – Intromisión en los poderes públicos que no son de su competencia, tanto en días lúdicos como festivos.

7 – Desacato a la autoridad competente y a los mozos de su cuadrilla.

Como reserva se estipula, por si alguno de los delitos citados es condonado, la comprometida reincidencia de ponerse guapo y atractivo todos los días.

Cuanto antecede se ajusta a la observancia y cumplimiento de los diez mandamientos durante el periodo investigado correspondiente, calculado, en primera instancia, al plazo de tres años y veinte meses a partir de la presente diligencia, si bien, puede ampliarse por igual periodo hasta la jubilación del letrado.

Mientras tanto, se aplicará el desembolso en efectivo u otro medio de pago, en concepto de fianza, de 150.000 euros (ciento cincuenta mil), una vez hurtado el I.V.A. correspondiente. En su defecto, cumplirá pena de cárcel permanente durante seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1ºbis del Código Correspondiente, instruido por el Ilmo. señor juez Calvo Peinado, al que Dios guarde muchos años.

En su derecho el acusado, señor Palotes, puede recurrir cuanto aquí se dictamina acompañando cuantos justificantes considere oportunos en su defensa y, por supuesto, considerando que deberá hacerse acompañar por un letrado debidamente colegiado guardando las debidas composturas y respetos de obligado cumplimiento.

Anexo: Se acompaña detalle de cuantos delitos se relacionan.

Ídem. Póliza timbrada justificativa de haber pagado los cánones preceptivos.

Ídem. Copia de las diligencias y pruebas realizadas hasta la fecha.

Ídem. Copia de huellas dactilares correspondientes a la parte imputada y/o inmutativa.

La fecha, hora y lugar se indicará a partir de las trece en unos dos años. 

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