Las últimas noticias manifiestan
que el Ilmo. juez Calvo Peinado acaba de abrir diligencias penales contra
Perico de los Palotes imputándole siete delitos, a saber:
1 – Infligir los siete pecados
cardinales.
2 – Atentar contra el Papá, en
grado de tentativa.
3 – Allanamiento de morada al
descanso eterno del Excelentísimo caudillo.
4 – La muerte de Manolete en
Linares.
5 – Tráfico continuado de
prebendas y agonías a los suyos.
6 – Intromisión en los poderes
públicos que no son de su competencia, tanto en días lúdicos como festivos.
7 – Desacato a la autoridad
competente y a los mozos de su cuadrilla.
Como reserva se estipula, por si
alguno de los delitos citados es condonado, la comprometida reincidencia de
ponerse guapo y atractivo todos los días.
Cuanto antecede se ajusta a la
observancia y cumplimiento de los diez mandamientos durante el periodo
investigado correspondiente, calculado, en primera instancia, al plazo de tres
años y veinte meses a partir de la presente diligencia, si bien, puede ampliarse
por igual periodo hasta la jubilación del letrado.
Mientras tanto, se aplicará el
desembolso en efectivo u otro medio de pago, en concepto de fianza, de 150.000
euros (ciento cincuenta mil), una vez hurtado el I.V.A. correspondiente. En su
defecto, cumplirá pena de cárcel permanente durante seis meses, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1ºbis del Código Correspondiente,
instruido por el Ilmo. señor juez Calvo Peinado, al que Dios guarde muchos
años.
En su derecho el acusado, señor
Palotes, puede recurrir cuanto aquí se dictamina acompañando cuantos
justificantes considere oportunos en su defensa y, por supuesto, considerando
que deberá hacerse acompañar por un letrado debidamente colegiado guardando las
debidas composturas y respetos de obligado cumplimiento.
Anexo: Se acompaña detalle de
cuantos delitos se relacionan.
Ídem. Póliza timbrada
justificativa de haber pagado los cánones preceptivos.
Ídem. Copia de las diligencias y
pruebas realizadas hasta la fecha.
Ídem. Copia de huellas dactilares
correspondientes a la parte imputada y/o inmutativa.
La fecha, hora y lugar se
indicará a partir de las trece en unos dos años.
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