miércoles, 29 de febrero de 2012

PROYECTO DE CIUDADES OCUPACIONALES (PCO)

Proyecto de Ciudades Ocupacionales (P.C.O.)

Para la elaboración del presente Proyecto se ha tenido en cuenta que no exista la posibilidad de contravenir la Constitución Española de Diciembre de 1978. Son muchos los aspectos que podían dar lugar a equívocos en ese sentido. Sin embargo, cada una de las cuestiones que contiene, encontrará amparo en un determinado artículo de la misma. Una lectura pausada así nos lo ratificará.

Esto no quiere decir que la Constitución o el Proyecto sean inamovibles. Al contrario, tanto una como otro, serán más vigorosas y eficaces, cuanto más flexibilidad y posibilidades de cambio presenten.

El Proyecto de Ciudades ocupacionales (en adelante PCO) trata de poner en valor al hombre por encima de cualquier otra cosa y su objetivo no es otro que la supervivencia del mismo dignamente. En él se indica la formula de proporcionar a cada persona un mínimo indispensable para la vida (comida, vestido, cobijo y, por supuesto, educación), acortando las acusadas diferencias sociales, distribuyendo la riqueza, potenciando la igualdad de oportunidades que anulen discriminaciones, injusticias, desigualdades, así como la codicia, corrupción y odio.  

Su desarrollo es el resultado de considerar al hombre parte de la Existencia. De una existencia cuya Naturaleza posee reglas propias, inexorables e inmutables. A ellas el hombre ha de adaptarse y es libre para hacerlo o no respetuosamente. Tendrá que sopesar entre carecer de regulaciones y sus propias consecuencias. Por tanto, el Proyecto, por norma, tiende a evitar todo tipo de prohibiciones, siendo la libertad el valor más sagrado, con el único limite del respeto hacía la vida, las cosas y la responsabilidad de su incumplimiento. La Naturaleza, acusando las posibles inobservancias, se manifiesta constantemente hasta establecer su propio equilibrio, sin hacer distinción entre sus seres vivos.

Las regla principal, simplemente, es una:

Una.- Toda persona, desde que nace, nada le pertenece, pero su vida ha de tener protección vital y educación para que se desarrolle y consiga ser libre.

Con carácter general, para su fácil comprensión, se establecen dos separaciones:

La de índole íntimo: Todo cuanto esté comprendido en este apartado considerado personal (creencias, idiosincrasias, identidades, sueños….) ha de ceñirse al ámbito privado. Su difusión no procede, porque dejaría de ser íntimo para convertirse en común.  

La de índole común: Todo cuanto esté comprendido en este apartado considerado colectivo (empresas, excepcionalmente autónomos, asociaciones, sindicatos, ordenes religiosas, partidos políticos…) constituidos con capital privado o público, ha de ceñirse al ámbito público. La divulgación, difusión, propaganda e información de sus ideas y productos, estarán sometidos a los criterios de autorización, fiscalidad e imposiciones que se hayan establecido por el poder político legalmente constituido.

El Sistema (poder político legalmente establecido) será el depositario del valor de la vida de cada ciudadano y velará por la felicidad de los mismos, arbitrando las formulas necesarias que hagan compatible lo íntimo con lo común, desde la tolerancia y el respeto, por la libre opción entre lo privado y lo público (en lícita competencia para la obtención del beneficio general de los seres vivos).

No existe procedimiento alguno que pueda mantenerse por sí mismo, es imprescindible que en él se involucren las voluntades de la gran mayoría de habitantes solidariamente, pueda ajustarse a las circunstancias actuales que lo impongan y exista el solemne compromiso de mantener, sin más, los objetivos elementales que se persiguen:

A)   Todos los hombre son iguales, independientemente a su creencia, raza o lugar de procedencia. Todos tienen derecho a la vida.

B)    El proceso de vivir estará encaminado a la obtención de la felicidad del hombre.

1.- Aisladamente cada hombre velará por su integridad. Por la conservación del orden natural establecido, manteniendo limpios los aires, las aguas y las tierras donde habita.

2.- Aspirará a su superación personal fomentando lo que hace bien, acudiendo al conocimiento, practicando y admirando el buen ejemplo.

3.- Formará una simbiosis con el resto de las personas en busca de la perfección de la colectividad, donde las desigualdades sean escasas en un estado libre de bienestar.

En la Naturaleza los seres vivos se rigen por su adaptación. Los hombres, sin ser una excepción, aportan infinidad de razones para Subsistir y Expansionarse. El PCO lo comparte, pero no a costa de todo.

Será el propio Sistema quien con sus actuaciones, principalmente, a través de la tributación, establecerá:

Para las personas físicas:

a)     Nadie carecerá de lo imprescindible (salud, comida, vestido, techo, educación, cultura, igualdad de oportunidades, democracia, justicia, respeto, libertad). Para ello, se determinará una prestación mínima en efectivo o en especie que lo cubra.

b)     En los ingresos de aplicará la Teoría de los números primos:

b.1.- Nadie trabajando en la misma empresa cobrará 17 veces más que otro.

      b.2.- Nadie ingresará particularmente 53 veces más que el mínimo de supervivencia establecido.
 
c)     Nadie recibirá en razón de la herencia bienes y derechos matriculados, salvo una vivienda, en caso de no poseerla y los derechos de autor hasta cinco años desde el otorgamiento de la misma.

d)     Nadie permanecerá ocioso a sabiendas de que la acción nos hará sentirnos útiles y felices.

Para las personas jurídicas:

a)     De las empresas depende el protagonismo económico del país. De su buen funcionamiento el futuro y el bienestar de los ciudadanos.

b)     Las exigencias principales de las mismas serán: Transparencia. Honorabilidad. Rentabilidad. El incumplimiento de alguna de ellas en el tiempo, dará lugar a su extinción.

c)     Los títulos emitidos retornarán a su cartera en determinadas condiciones, al fallecimiento de su propietario.

d)     Las empresas se clasifican de acuerdo con su razón social en: Con ánimo de lucro (autónomos y compañías), sin ánimo de lucro (comunidades y organizaciones en general), de interés colectivo (sindicatos, partidos políticos), de índole y capital privado (empresas, asociaciones religiosas, otros colectivos, organizaciones no gubernamentales), de índole y capital estatal (entes públicos, empresas gubernamentales).

Con carácter general:

a)     Será eliminado de la circulación el dinero físico. Temporalmente, por razones técnicas, sólo tendrá validez la calderilla. Se utilizarán los medios de pago existentes, cuyas huellas serán justificadas ante cualquier requerimiento oficial.

b)     La huelga y el despido libre serán derechos totalmente permitidos y legales.

c)     Nada explícitamente se prohíbe, pero si quedarán regulados:

c.1.- El desempleo no existirá, salvo que alguien lo elija voluntariamente. Toda persona que no encuentre trabajo pasará a depender del Sistema que buscará los medios, a través de planes de formación, lugares de estudio y reunión, empresas públicas y privadas, para mantenerle ocupado en: Nuevos métodos de producción y transporte. Bienes de consumo. Mercados. Formas de organización. Potenciar la investigación temas comerciales y distribución. Asuntos financieros y de gestión. Información de recursos humanos. Vigilar. Hacer encuestas. Pasear inválidos Cuidar de animales. Atender tareas del hogar. Ser persona de compañía. Enseñar lo que sabe hacer. Temas de alimentación, panadería, pastelería, carnicería. Regalos y mercerías. Ropa y calzado. Papelería. Ferretería. Muebles. Electrodomésticos. Carpintería. Talleres en general. Gasolina. Energías. Bancos. Hoteles. Calles. Jardines. Montañas. Playas. Bares. Monumentos. Asociaciones. Encuestas. Etc. Etc. Mediante el pago en efectivo o especie que se determine como mínimo de supervivencia a cambio, lógicamente, de su ocupación satisfactoria como un trabajador más, que pasara a denominarse funcionario ocupacional.
Es más indigno no tener trabajo y carecer de medios (alimentos, educación y cobijo para sí y la familia), que ejercer un trabajo o servicio designado aleatoriamente en beneficio propio y en el de la sociedad que te ocupa, provenga cada cual de donde provenga. Las personas encargadas de tal designación valoraran de los desocupados, no obstante, a).- sus competencias instrumentales: capacidad para obtener financiación, desarrollo de red de contactos, habilidad para resolver problemas, capacidad de organización y planificación, dominio de tecnologías de la información, otras. b).- competencias interpersonales: motivación personal, confianza en uno mismo, miedo al riesgo o al fracaso, habilidades interpersonales, capacidad de negociación. c).- sus competencias sistémicas: capacidad para adaptarse a nuevas situaciones, capacidad para trabajar de forma autónoma, iniciativa y espíritu emprendedor, habilidad para diseñar y dirigir proyectos, capacidad para aplicar el conocimiento en la practica. Las sociedades encargadas de esta función se llamarán Oficinas de ocupación y dependerán de las administraciones locales: Ayuntamientos o distritos municipales.

      c.2.- Otras taras sociales:

      c.2.1.- La prostitución (cuya existencia es un hecho innegable, pese a que,  voluntariamente, una venda en los ojos nos tape su visión) será regulada e, incluso, en algunos casos, nacionalizada.

      c.2.2.- La mendicidad no tendrá sentido. Por pura inercia ha de ser abolida. Cualquier caso producido habrá de ser estudiado para darle una solución satisfactoria.

      c.2.3.- La emigración no reconocida, es otro aspecto real e inevitable, basado, principalmente, en las diferencias de subsistencia que hay que atajar.
Los medios de actuación serán los adecuados en aras a la supervivencia del emigrante, independientemente de la razón o motivo de la migración, siendo preciso  amparo y ayuda, como si de nosotros mismos se tratara.

     c.2.4.- Las drogas se dispensaran bajo prescripción medica como una receta más.

     c.2.5.- Las subvenciones, la caridad, las donaciones, las fundaciones, etc., carecerán de sentido, tan pronto esté en marcha la letra del presente PCO que nos ocupa.

    c.2.6.- Las transacciones irreales o falsas, las compras y ventas fingidas inevitablemente se producirán por condicionantes bien distintos (ocultación de bienes, legados hereditarios, donaciones y aplicaciones, blanqueos de capitales y otras) que se deben evitar. La recomendación pasa por dar conocimiento a la administración competente de tal operación.

De índole íntimo:

a)  Es palpable que la vida es temporal y poco duradera. Reconocemos que su valor no está en el tiempo sino en la intensidad (los momentos inolvidables, las cosas inexplicables, las personas incomparables, las ideas inimaginables) por lo que reclamamos la felicidad para toda persona y para ello señalamos como recomendable, contraer el compromiso personal de:

a.1.- Ser impecable en nuestras palabras.

a.2.- No tomar nada personalmente.

a.3.- No hacer suposiciones.

a.4.- Hacer siempre lo máximo que se pueda en todo.

Las creencias, las ideologías, las identidades, las conciencias, la espiritualidad, los sentidos y las emociones (miedo, ira, placer, repugnancia, tristeza, sorpresa) son de carácter individual y necesariamente no han de propagarse y, menos aún, potenciar su proselitismo a nivel dogmático, por lo que dejaría de ser íntimo para convertirse en general.

b.- La educación y la cultura son la piedra fundamental del desarrollo del hombre. Serán totalmente gratuitas y obligatorias hasta la mayoría de edad. Se impartirán por el Sistema público de enseñanza, debidamente consensuadas  sus materias, como también por la iniciativa privada que aplique los mismos procedimientos.

Las guarderías para los bebés, las escuelas para los niños, la docencia para los adolescentes, tanto de estudio como de trabajo, serán derechos irrenunciables, necesarios como los alimentos, para la vida social del individuo, retribuidos por el Sistema.

Otros estudios no programados y la Universidad tenderán a su gratuidad igualmente, dependiendo de factores personales y generales a considerar la idoneidad personal y la economía del Sistema.

c) Jubilados, minusválidos físicos y mentales, profesiones especiales y otras peculiaridades competitivas, gozarán de los privilegios que la Ley les otorgue.

De índole común.

La mayoría de las empresas se logran por la asociación de intereses o ideas que se representan a través de la unión de los hombres. A todas, sin excepción, se les exigirá transparencia, honorabilidad y rentabilidad,  sin cuyas características no tendrían cabida, pudiendo ser motivo de sanción su reiterado incumplimiento, hasta el extremo de ser dada de baja como tal y, en su caso, pasar su patrimonio a favor del Sistema.

El mecanismo básico de articulación de una sociedad es su capital y su función. Las constituidas sin ningún tipo de desembolso o que no gocen de patrimonio en el momento de su creación, estarán exentas de tributación, hasta que se produzca.

Ninguna sociedad podrá disponer de bienes ajenos o no necesarios a su actividad
para las que fueron creadas, en evitación de encubrimientos personales o de otra índole que no le competen. Excepcionalmente, si podrán invertir en acciones de otras compañías de sectores diferentes y, en su caso, crear empresas nuevas de distinto objeto social.
Sus recursos no permanecerán ociosos, baldíos o sin explotar y, a partir del tercer año en tal situación, el Ejecutivo podrá optar a su compra, arrendamiento o expropiación a efectos de optimizarlos. Actuará de igual manera, si durante los tres años citados, la sociedad carece de actividad o permanece con pérdidas sucesivas (salvo excepciones especiales). 

Tanto las de capital privado como público, tributarán el 50% de su beneficio. Éstas últimas, funcionarán con igual sentido que las primeras,  sin que les asista ningún tipo de preferencia sobre aquellas. La competencia tanto nacional como internacional será un hecho contrastado. Su personal tampoco gozará de privilegio alguno respecto a los demás, siendo el proceso su proceso de admisión el que arbitre la dirección de la misma de acuerdo, en su caso, con el órgano sindical.

 a.1.- Sobre los partidos políticos.

Serán financiados obligatoriamente por todos los ciudadanos, a su elección y por sus afiliados, no pudiendo recurrir al capital ajeno, salvo en caso excepcional autorizado por la Administración. Lo harán, marcando una cruz en el partido que designen, a través de las declaraciones anuales de la Renta y el Patrimonio. El Sistema se encargará de la correspondiente distribución.

Presentarán sus candidatos y los elegidos tendrán que reunir requisitos exigidos e imprescindibles contemplados en la Ley, así como otros requisitos, que las normas temporales determinen en cada caso, respecto a plazos para el cargo y mandato, a honorabilidad, transparencia y rentabilidad a cumplir o a la exigencia para el desempeño del puesto.

Actualmente, en cuanto a los periodos de duración existe un estudio elaborado con el nombre  de la Teoría del cuadránculo de cargos que se basa en:

Mayoría de edad a los 18 años. Jubilación definitiva a los 72 años. Su diferencia 54, serán los años máximos para el desempeño de la actividad laboral y con cuyos divisores exactos y más elevados (salvo el mismo) establecemos un rectángulo con base 27 unidades o categorías y una altura de 18 unidades o número tope de años que alguien permanecerá fijo en un mismo cargo o empresa. A manera de ejemplo se cita: La categoría 1 para el Rey o el Presidente de la Republica hasta 18 años. La base 2 Presidente del Gobierno hasta 8 años. La 3 Primeros mandatarios de la oposición hasta 8 años. La calidad 4 para Presidentes autonómicos hasta 12. La 5 Ministros de Estado 12 años. La clase 6 Consejeros autonómicos 12 años. La 7 asignada a Segundos mandatarios de la oposición 12 años. La 8 de Primeros dirigentes sindicales 12 años. La 9 Alcaldes cuyo municipio sea de más de un millón de habitantes y cargos de la administración del estado hasta 8 años. La 10 Regidores de más de cien mil, concejales en general  y cargos de la administración autonómica hasta 12 años. La 11 Alcaldes cuyas poblaciones son menos de cien mil y otros cargos de la administración local hasta 16 años. 12 Cargos políticos y sindicales de rango inferior a los citados 12 años. 13 Presidentes de Empresas públicas hasta 8 años. 14 Miembros pertenecientes al Consejo de administración de alguna empresa pública 8 años. 15 Asesores de la administración en general hasta 15 años… .

a.2.- Sobre los sindicatos.

Serán financiados obligatoriamente por todos los ciudadanos, a su elección, en la cuota que el Sistema acuerde y por sus afiliados en la cantidad que el mismo sindicato determine.

Sus representantes estarán sometidos a elecciones, cuyo mandato no superarán los plazos previstos. Igual que en los cargos políticos, presentarán sus estados fiscales con suma transparencia y su bagaje laboral no habrá sido inferior a ocho años para ser elegido.
Las funciones principales serán las de velar por las personas a las que representan (trabajadores o empresas), aportar sus experiencias en aras a un desarrollo más eficaz del trabajador y la empresa, tener acceso a los informes de las auditorias de las empresas por las que regentan su cargo y mediar en los conflictos.

El sindicato será un importante órgano consultivo del Ejecutivo, entre otras, la propuesta anual del salario mínimo de subsistencia  

a.3.- El Mercado

Continuará libre como actualmente funciona (bajo presión de los grandes capitales, magnates especuladores,  empresas de calificación, estados piratas…). El PCO está diseñado para que se reconduzca sin que intervenga la Administración (salvo casos puntuales porque su política económica no se fundamentará en el endeudamiento). En él, casi exclusivamente, actuarán empresas o colectivos con ánimo de especular, tomar posiciones, determinar estrategias, no mantener ociosos sus recursos sobrantes, obtener rentabilidades adicionales, diversificar riesgos, compartir nuevas inversiones… Los particulares apenas si intervendrán, sino a través de mediadores que informen explícitamente de sus riesgos, además de conocer que sus títulos no serán hereditarios, aunque sus dividendos estén exentos en la renta. El sistema bancario y financiero se encargará de proporcionarles una renta segura y liquidable (sin aventuras) para sus ahorros, que gastarán, mientras vivan, en otros bienes de su conveniencia, disfrute e intención, principalmente intangibles como puede ser la felicidad (un valor efímero, pero inagotable y en alza).

a.4.- Las asociaciones religiosas, O.N.G., Fundaciones y otras sectas con aportaciones ajenas de terceros estarán sometidas a la Honorabilidad, Transparencia y Rentabilidad que caracterizará cualquier tipo de actuación. Su capital estará condicionado a su actividad, sin que existan valores ociosos y ajenos a la misma.

Ninguna asociación religiosa de cualquier signo o iglesia, tendrán limitación para establecerse, salvo las previstas en los ordenamientos del Sistema. Para su constitución y desarrollo, pese a su peculiar sentido administrativo de dependencia, funcionará como una sociedad o empresa de negocios más, necesitada de los permisos preceptivos y sometida a los impuestos correspondientes. No gozarán de ningún tipo de privilegio ni ayuda estatal. Su actividad atenta a la libertad individual por lo que deberán ser objeto de una vigilancia especial, sobre todos en lo concerniente a la captación y adoctrinamiento de menores de edad.

a.5.- Otras asociaciones sin ánimo de lucro de carácter profesional, cultural, deportivo, ecologista, juveniles, sociales o de salud estarán sujetas a lo que su normativa dictamine, siempre que no atente principio alguno contrario a la Constitución.


 Los Tributos y la propiedad

a.6.- Los impuestos nos han de igualar en obligaciones y derechos ante el Sistema. Serán de acuerdo con la Ley General de presupuestos del Estado los que se determinen, no obstante, anualmente la Declaración de renta y patrimonio será un medio regulador de parte de los mismos. Ningún ingreso global (trabajo, rentas, actividades profesionales, de negocios, etc.) deberá superar en 53 veces el ingreso mínimo estimado que será el de subsistencia, una vez se hayan descontado las inversiones previstas por el Sistema (las recomendadas por el Ejecutivo: bienes productivos, I+D, ciencia, etc., etc.) y otros ingresos no computables (los dividendos de empresas con cotización en bolsa o de sectores estratégicos, etc.).

La propiedad será única y exclusivamente individual. Dejarán de existir otras formulas empleadas como la indistinta, la conjunta o mancomunada que, en ningún caso, reconocen la parte de propiedad que corresponde a las distintas singularidades. Se establecerá claramente el titular y, en caso que un tercero, comparta la misma por razones contractuales entrambos, (razón de matrimonio, alquiler, uso compartido, utilización temporal, prenda o garantía, etc.) tal circunstancia, será necesaria su inscripción en el Registro público correspondiente, a los efectos oportunos.

Los ingresos de subsistencia serán establecidos por el Gobierno cada año, en la Ley de Presupuestos, de acuerdo con las previsiones,  estudios realizados y consultas ejercidas. Sin embargo, es de vinculante necesidad que puedan abarcar el desarrollo del ser vivo y, singularmente, del hombre como persona digna y sociable.

No hay comentarios:

Publicar un comentario